Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2004-000050
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la empresa: F Y F CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de agosto de 1993, anotado bajo el N° 310, folios 118 al 123, Tomo IV, teniendo como última reforma según acta registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de marzo de 1998, anotado bajo el N° 18, Tomo A-22, a través de apoderado judicial, abogado EGILDA MERCEDES PERDOMO PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.029, contra la empresa INVERSIONES ASO, C.A. En fecha 16 de diciembre del año 2004, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante, y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial. Mediante diligencia de fecha 17/12/2004, la apoderada de la parte actora solicitó el pronunciamiento sobre la medida preventiva solicitada, a lo cual este Juzgado dictó auto de fecha 10/01/2005, en cuaderno separado negando la medida solicitada. Mediante diligencia de fecha 03/03/2005, la abogado EGILDA MERCEDES PERDOMO PACHECO, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, desistió del presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2004-000050.
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