REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP12-R-2004-000019
Por escrito presentado por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18/05/2004, los abogados ROLANDO MAESTRE GUADA y ORLANDO VERACIERTA VIEL, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 20.131 y 10.741, respectivamente, actuando como apoderados de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.467.028, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, solicitó la entrega material de un inmueble ubicado con frente a la Primera Calle del Sector Alí Primera N° 1-29, Jurisdicción del Municipio Anaco, el cual le vendió a la ciudadana MARINA JOSEFINA GUEVARA, mayor de edad, venezolana, comerciante, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 8.490.781, y domiciliada en la ciudad de Anaco, en fecha 22 de julio de 2.003.- Por auto de fecha 24 de mayo de 2004, el Juzgado del Municipio Anaco, admitió la solicitud, fijándose la oportunidad para la entrega material y ordenándose en dicho auto la notificación de la ciudadana MARINA JOSEFINA GUEVARA.- Riela al folio 17 de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la precitada ciudadana.- En fecha 10 de junio de 2004, oportunidad fijada para la entrega material, la ciudadana MARINA JOSEFINA GUEVARA, asistida por el abogado RICHARD MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.208, se opuso formalmente a la entrega material solicitada.-En fecha 25 de agosto de 2004, el Juzgado a quo, dictó decisión mediante la cual desestimó la solicitud de entrega material formulada por los abogados ROLANDO MAESTRE GUADA y ORLANDO VERACIERTA VIEL.- De esa decisión apelaron los precitados abogados, cuya apelación fue oída en ambos efectos, acodándose la remisión del referido expediente a este Tribunal.-
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundamentándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.-
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.-
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición”
Pués bien, de la anterior disposición legal, se infiere que el acto de entrega material se revocará o se suspenderá una vez interpuesta la oposición, y que podrán los interesados ocurrir a la jurisdicción ordinaria para dirimir la problemática.-
Ahora bien en los procedimientos de entrega material, calificados como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, no le queda otra alternativa a esta Juzgadora que señalar a las partes que la controversia debe dirimirse por la vía ordinaria y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SOBRESEIDA la causa y ordena a las partes en conflicto dirimir tal problemática en la jurisdicción ordinaria.-
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados ROLANDO MAESTRE GUADA y ORLANDO VERACIERTA VIEL, apoderados de la parte demandante, y plenamente identificados en los autos, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de agosto de 2004, que queda así CONFIRMADA.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines de Ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-R-2004-000019.-

LA SECRETARIA,



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