REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Visto el auto de fecha 21 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, se observa:
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2004, este Tribunal declinó la competencia en el Juzgado del Municipio San José de Guanipa, antes citado, por cuanto la cuantía de la misma es inferior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y en fecha 21-12-04, como antes se señaló, el referido Juzgado, acordó declinar la causa nuevamente a este Tribunal, en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la estimación de la cuantía.-
A tal efecto se observa:
El artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes”.
Por su parte el artículo 31 esjudem, dispone:
“ Para determinar el valor de la demanda, se sumarán al capítal los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.-
Ahora bien, tanto del escrito libelar, como del documento que cursa al folio (03) de este expediente, y cuyo cumplimiento de demanda en la presente causa, se evidencia, que el valor del inmueble es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo).- Asimismo, de una simple lectura del libelo se observa que el demandante no agrega ningún otro monto que pudiera incrementar el valor de la misma.-
Por tal razón y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía y en consecuencia, acuerda remitir el expediente nuevamente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, se publica la anterior decisión y se agrega al expediente N° BP12-V-2005-000004.-
LA SECRETARIA,
AMDELCP
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