REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000341
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de el Tigre en fecha 03-02-2006, por el abogado RAMON BONYORNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 106.780, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Empresa BAKER HUGHES, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 02 de Septiembre de 1993, bajo el N° 62, Tomo 97-A-Pro., bajo la denominación Baker Hughes Inteq de Venezuela, S.a., posteriormente inscrita por cambio de denominación social de BAKER HUGHES, S.A., y por reforma total de su Documento Constitutivo Estatutario en el mismo Registro en fecha 15 de abril de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 89-A-Pro., y transformada en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la denominación BAKER HUGHES, S.R.L., registrada en fecha 05 de abril de 1.999, anotado bajo el N° 31, Tomo 62-A-Pro., por ante el mismo registro y una vez declaradas las testimoniales sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre una BATEA, de las siguientes características: MODELO: 1997, COLOR: Azul, SERIAL CARROCERIA: WH30GNOWH1071542, este Tribunal previa a su admisión o no, observa que la misma recae sobre una BATEA, y de la solicitud se evidencia que el peticionante expresa: “…para los fines legales que le interesan a mi representada relacionados con la protección de su derecho de PROPIEDAD sobre determinado bien…”., ahora bien de lo antes expuesto, se le hace del conocimiento al peticionante que por ante esta vía, no se acredita la Propiedad del bien, y solo procede la emisión de Titulo Supletorio en este caso solo para la reconstrucción parcial o total del mismo, motivo por el cual este Tribunal NIEGA la presente solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc
MARYSAMIL LUGO ITANARE
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