Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH12-M-2003-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MIRIAN LANDAETA.
DEMANDADOS: PEDRO RAIDI.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
Por cuanto desde el ultimo acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya instado el procedimiento, se declara la Perención de la Instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto. De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por auto de fecha 28/05/2003.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
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