Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH12-M-2004-000052
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada en fecha 11/03/2004, incoada por la empresa BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A PRO, a través de apoderado judicial, abogado: EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 61.226 respectivamente, domiciliada en la ciudad de Caracas, contra los ciudadanos: LUIS JORGE DE LEON GARCIA y ANTONIO MARIA RODRIGUEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-4.006.105 y V-1.195.607 respectivamente. En fecha 29 de marzo de 2004, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante, y para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Municipio Diego Bautista y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente por auto de la misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo. Mediante diligencia de fecha 15/06/2004, la abogado SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.483, consignó instrumento de poder otorgado por el ciudadano LUIS JORGE DE LEON, a la prenombrada abogado y a las abogados: MONICA AROCHA y LUCIA ROCA GIL, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 103.838 y 91.815 respectivamente, asimismo se dio por citada en nombre de su representado y solicitó una prorroga de cuarenta y cinco (45) días para el cumplimiento de la obligación y la notificación de la parte actora. Por auto de fecha 14/07/2004, se acordó notificar a la parte actora. Mediante escrito presentado en fecha 17/11/2004, la abogado SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, antes identificada, consignó cheque de gerencia por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.500.000,00), el cual fue retirado por la parte actora mediante diligencia de fecha 14/12/2004.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formulan el CONVENIMIENTO, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO celebrado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Suspéndase la medida preventiva decretada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2004-000052.
LA SECRETARIA,
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