REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2004-000094
Vistos:
En fecha 11 de febrero de 2004, el abogado en ejercicio Carlos Sifontes Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.212, en su condición de apoderado judicial de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), originalmente constituida como fundación de la Universidad de Oriente, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo Universitario de la Universidad de Oriente, en sesión de fecha 11 y 12 de julio de 1964 e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 03 de noviembre de 1964, bajo el numero 38, folio 147 y siguientes, tomo V, protocolo primero cuarto Trimestre de dicho año; Y debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Julio de 1975, bajo el numero 64, folios 162 al 171, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año; Siendo su última modificación Registrada ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 13 de enero de 1999, bajo el numero 03 folios 21 al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre del 1999, presentó por ante este Juzgado demanda por resolución de contrato de arrendamiento, contra el ciudadano Hildemaro Caive, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.248.276, de este domicilio. -
Narró el apoderado actor en su libelo de demanda, que su poderdante celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano Hildemaro Caive, anteriormente identificado, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, sentido Barcelona- Puerto La Cruz, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, con un área aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 mts2), separados a una distancia de dieciséis metros (16Mts) lineales, a partir del eje Norte de la vía Avenida Intercomunal, el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión denominado lote A-1, cuyo tiempo de duración de dicho contrato era de un año contado a partir de 01 de agosto de 2001 con vencimiento el 01 de agosto de 2002, renovable previa acuerdo entre las partes; acordándose como canon de arrendamiento la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales, los cuales debían ser cancelados los primero cinco (05) días de cada mes, anexando dicho contrato marcado A-2.-
Expresó, que por cuanto a la expiración del termino fijo de un (01) año, el arrendatario había permanecido en posesión del inmueble arrendado, quedando el contrato renovado, conviniendo de manera verbal un incremento de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, en el canon de arrendamiento, para elevar éste a quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) mensuales, circunstancia que se subsumía en lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil, manifestando de igual manera que el arrendatario incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero y febrero de 2004, anexando los recibos insolutos, marcados A-3.-
Fundamentó su pretensión en los artículos 1600, 1167 y 1592 ordinal 2º del Código Civil Venezolano, estimando la misma en cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).-
El 18 de febrero del mismo año, fue admitida por auto expreso de este Tribual la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada; el 12 de abril de 2004, el alguacil titular de este Tribunal dejo constancia de que fue imposible practicar la citación personal del mismo; el 26 de abril de 2004, el apoderado de la parte actora solicitó la citación por carteles y cumplidas las formalidades de la citación, el 11 de junio de 2004, el demandado asistido de abogado, mediante diligencia solicita copias simples del presente expediente, consignando en esta misma fecha poder apud-acta otorgado por su persona al abogado en ejercicio Henry Anslie Key y Efraín Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 32.838 y 95.352, respectivamente; En fecha 20 de julio de 2004, el abogado Henry Ainslie Key, presentó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la falta de ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, la cual fue declara sin lugar en fecha 06 de septiembre de 2004, condenándose en costas a la parte demandada y ordenándose la notificación de las partes; En fecha 21 de septiembre de 2004, el abogado Carlos Sifontes, anteriormente identificado se dio por notificado de dicha sentencia, solicitando la notificación de la otra parte; en fecha 21 de octubre de 2004, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega al ciudadano abogado Williams Díaz, la boleta de notificación librada al ciudadano Hildemaro Caive, y encontrándose la presente causa para sentencia, el Tribunal procede a ello y al efecto observa:
La parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano abogado Carlos Sifontes, no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, y tampoco promovió prueba alguna para enervar la pretensión del demandante; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, declara la Confesión Ficta de la parte demandada. Y así se decide.-
Como consecuencia de la declaratoria de la confesión ficta de la parte demandada, plenamente identificada, el Tribunal DECLARA CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el ciudadano abogado Carlos Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.212, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), contra el ciudadano Hildemaro Caive.- Así se declara.-
En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito, e igualmente se ordena hacer entrega del bien inmueble objeto de la presente pretensión, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes.- Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios.- Así se decide.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el presente proceso. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese, y notifíquese a las parte de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Asdrúbal Rafael Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ARR/csh
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