REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2003-000096

Por auto de fecha 09 de Junio de 2.003, se admitió la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE CESION DE OPERACIONES, interpuesta por ELIAS SEGUIAS, actuando con el carácter de Presidente de la Entidad Mercantil KANALOA CENTER, asistido de Abogado, contra TASCA RESTAURANT GUAYANDO, ordenándose la citación de la demandada en dicho auto de admisión y solicitandose copias fotatáticas para proveer la citación, el Tribunal al respecto observa:
Que desde la fecha en que fue admitida la presente demanda, la parte actora no ha ejecutado ninguna acto de procedimiento, encontrándose la presente causa paralizada por más de un año de inactividad en dicha causa, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los once días del mes de Marzo del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. ASDRUBAL RODRIGUEZ LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,