REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2003-000146

VISTOS:

Por auto de fecha 28 de Julio del 2003, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por LUISA ELENA ODREMAN PEREZ, asistida de Abogado, contra el ciudadano JESUS ROJAS MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.956.642, ordenándose la citación de la parte demandada en el auto de admisión.-El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 28 de Julio del 2003, fecha en que se admitió la referida demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte peticionante haya realizado acto alguno en este proceso; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-
Suspéndase la medida de Secuestro decretada sobre bien muebles, decretada, una vez que quede firme esta decisión.-
Regístrese y Publíquese.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los once días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2.005)- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ASDRUBAL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,