REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BN02-M-1999-000009

VISTOS:
Por auto de fecha 27 de mayo de 1999, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por el abogado Mounir Wakil Kawan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.165.623, contra el ciudadano Juan Carlos Ramos Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.339.190; ordenándose la intimación del demandado.-
Avocado este sentenciador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 16 de febrero de 2000, fecha en la cual el alguacil de éste Juzgado consigno recibo de intimación, no consta en el expediente que la parte actora haya gestionado ninguna otra actuación, para lograr la intimación del demandado, transcurriendo hasta la presente fecha, más de un año; y que de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención en el presente juicio.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. ASDRÚBAL R. RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 9:33am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,