REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BN02-V-1999-000024
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2000, se admitió reforma de demanda por Acción Reivindicatoria, incoada a través de apoderado por el ciudadano Luis Manuel Gordon Badaracco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.029.904, contra la Empresa Marem C.A; ordenándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano Antonio Gulli Cusumano, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.020.775, en su carácter de Presidente de la misma .-
Avocado este sentenciador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 04 de diciembre de 2000, fecha en la cual se libró compulsa a la parte demandada, no consta en el expediente que la parte actora haya gestionado ninguna otra actuación, para lograr la intimación de la misma, transcurriendo hasta la presente fecha, más de un año; y que de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención en el presente juicio.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. ASDRÚBAL R. RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA H.
NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 10:00am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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