REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000063


Por recibida la presente demanda contentiva del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por el ciudadano Alpidio Hernández Nuñez contra Tomás Ramón Alcántara; en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; el Tribunal a los fines de su admisión o no observa:

De la revisión de los autos que conforman el presente expediente, se desprende que la sumatoria de los cuatro (4) instrumentos cambiarios que constituyen el objeto fundamental de la presente demanda, asciende a la cantidad de nueve millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos veintiocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 9.884.228,80) y siéndo que la presente demanda fue estimada en la cantidad de catorce millones doscientos veinticinco mil cincuenta y dos bolívares con noventa céntimos (Bs. 14.225.052,90); esté Tribunal no es competente para conocer de la misma, en razón de la cuantía, por lo que declina para su conocimiento al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir con oficio remitir expediente original.- Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. ASDRÚBAL R. RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA
NOTA: En ésta misma fecha con oficio Nº 152-2005 se remitió expediente original constante de treinta y siete (37) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,