REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BN02-V-1999-000008
VISTOS:
Vista la presente demanda la cual se trata de un juicio por Cobro de Honorarios Profesionales incoado por el abogado Fernando de la Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.453, contra la Sucesión de Antonio Armas Carrasquel; el Tribunal estando dentro del lapso para decidir sobre la incidencia planteada en la misma observa:
En fecha 17 de diciembre de 2004 la abogada Mayra Martínez de Atías, en su carácter de defensora judicial y apoderada de la parte demandada presentó escrito de oposición abriéndose una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; concluida la misma y en razón de que la resolución de la presente incidencia influye en la decisión de la causa; es lógico concluir que ésta debe resolverse en la sentencia definitiva. De allí que siendo las partes dueñas del proceso y habiendo estos solicitado y ratificado a través de escrito el acogerse a la retasa, es por lo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley de abogados; éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena LA RETASA solicitada y en consecuencia fija el quinto (5º) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00a.m, para que tenga lugar el nombramiento de retasadores, debiendo las partes presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ASDRUBAL R. RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA
NOTA: En ésta misma fecha siendo las 12:30pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,