REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO : BP02-V-2004-000431
VISTOS:
Vista la demanda que por VIA EJECUTIVA, incoara la abogado Yajanira Canache Gómez, titular de la cedula de identidad No. 8.278.212. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.420 contra el ciudadano Domingo Ventura Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 8.342.709; el Tribunal estando dentro del lapso para decidir, sobre la cuestión previa opuesta en la misma observa:
Que en fecha 31 de Enero de 2.005, el ciudadano Domingo Ventura Gutiérrez, opuso la cuestión previa a que se contrae el ordinal 8 del Artículo 346 Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial, que deba resolverse en un proceso distinto; y contradicha la misma dentro del lapso legal pertinente, por la parte demandante abogada Yajanira Canache Gómez, en razón de que el escrito de denuncia formulada por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fue presentado en fecha 27 de Enero de 2.005; es decir, cuatro días antes del lapso fijado para dar contestación a la demanda, lo que es obvio determinar, que la parte demandada; tuvo conocimiento al darse por citado el día 1º de Diciembre de 2.004, que había una demanda en su contra y los motivos de la misma; lo que evidencia a todas luces la impertinente, temeraria y extemporánea denuncia con relación al caso de marras, no consta que se haya realizado procedimiento penal alguno; razón por la cual este Juzgador considera la no existencia de tal cuestión prejudicial, que deba resolverse en un proceso judicial distinto, por lo que debe desecharla como en efecto se hace la cuestión previa opuesta por la parte demanda.
Por todos los razonamientos antes expuestos; éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta en la presente causa, por la parte demandada relacionada con el Ordinal 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.- Y así de decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2.005).-Año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA
NOTA: En ésta misma fecha siendo las 11:20 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de la Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,