REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º



ASUNTO: BP02-M-2005-000016


Por recibida la presente demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la ciudadana Mirna González Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.590.640, asistida por la abogada Carolina Danzer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.881; contra la ciudadana Adela Katiuska Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.346.000; el Tribunal a los fines de su admisión o no observa: En el presente caso, se puede observar que en el instrumento en el cual la actora fundamenta su pretensión, no se evidencia fecha de emisión, así como fecha de vencimiento; esta última cuando nace el derecho para que el acreedor pueda ejercer sus recursos o acciones contra el deudor, y al no existir ésta, éste Tribunal considera que no se trata de una deuda líquida y exigible, que es el requisito fundamental del procedimiento por intimación según el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE


la presente demanda.- Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESÚS S. GUTÍERREZ D.-
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA