REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BN02-V-2001-000004

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2001, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por José Fernández Da Silva y Luisa de Fernández, contra los ciudadanos Carlos Alberto Guzmán Silva y Suleima Villarroel de Guzmán, ordenándose la citación de los mismos para que comparecieran, ante este Juzgado y dieran contestación a la demanda incoada en su contra, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibos de citación y sus compulsas en virtud de haberle sido imposible lograr las citaciones personales de los demandados; en fecha 23 de febrero del 2.005, el Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la causa.-
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 22 de enero de 2.002, fecha en la cual se recibio la diligencia suscrita por el abogado Pedro Irazabal; en su caracter de apoderado de la parte actora solicito la citación por carteles a la parte demandada de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que desde esa fecha, hasta el dia de hoy, han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya realizado algún acto en el presente procedimiento, es por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se considera que se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,.

Abg. Asdrubal Rafael Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma