REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2003-000147

Por auto de fecha 28 de Julio de 2.003, se admitió la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano ROVER LEE GOMEZ MORENO, asistido de abogado, contra el ciudadano LUIS GUAIQUIRIAN ARENAS, ordenándose la citación del demandado en dicho auto de admisión. En fecha 13-08- 2003, comparece por ante el Tribunal la abogada MARIA GOMEZ, con el carácter de auto, en el cual solicita la entrega de la compulsa conforme lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, librándose la misma en fecha 19-08-2003, recibiendo la actora mediante diligencia en fecha 28-08-03. En fecha 06-08-04, se recibió diligencia hecha por la apoderada actora, en la cual consigna la resulta de la citación hecha por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Circuito Judicial del Estado Sucre, donde consigna compulsa y recibo de citación en virtud de haber sido infructuosa la citación personal. El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...”. Ahora bien, en el presente caso, y desde la precitada fecha 19-08-03, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa, puesto que no fue diligente para impulsar la citación de la parte demandada. Razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Suspéndase la medida de Secuestro decretada sobre bien muebles, decretada, una vez que quede firme esta decisión.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ASDRUBAL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,