REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2002-000012
Por auto de fecha 08 de OCTUBRE de 2.002, se admitió la demanda por interpuesta por la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE ZAPATA GAMBOA, contra el ciudadano LUIS NOEL LOPEZ, ordenándose la citación del demandado en dicho auto de admisión, el Tribunal al respecto observa:
Que en fecha 22 de octubre de 2.002, el Alguacil titular de este Juzgado dejó constancia que no fue posible la ubicación del demandado, y siendo desde el 05 de noviembre de dos mil dos, ultima fecha desde que la parte actora no ha ejecutado ningún acto en el presente proceso, transcurriendo más de un año de inactividad en dicha causa, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los siete días del mes de Marzo del año dos mil cuatro- Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ASDRUBAL R. RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:31 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
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