REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2002-000014

Por auto de fecha 10 de Octubre de 2.002, se admitió la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JOSE GERVASIO SOTILLO, contra los ciudadanos EDUARDO JOSE CAÑAS FERNANDEZ Y YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ, ordenándose la citación de los demandados en dicho auto de admisión,
el Tribunal al respecto observa:
Que desde la fecha en que fue admitida la presente demanda, la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, encontrándose la presente causa paralizada por más de un año de inactividad en dicha causa, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ASDRUBAL RAFAEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:55 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,