REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.

ASUNTO: BN11-V-2003-000084

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: CIVIL-MERCANTIL.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION

DEMANDANTE: PEDRO ELIAS ORDAZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.11.419.982, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui.-
APODERADOS
Judiciales: CARLOS EDUARDO ROJAS COA y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabrogado bajo los Nros. 84.562 y 84.720.
DOMICILIO
PROCESAL: Boulevard Ricaurte Diagonal con Calle Bolívar Nº 13-32 Barcelona Estado Anzoátegui-

DEMANDADO: OMAR SALOMON GUADALUPE ALCALA QUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.002.551, de este domicilio.-

APODERADO WILL CANO MARTINEZ, Abogado en
JUDICIAL: ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº.84.409, de este domicilio.-


DOMICILIO Consultorio Jurídico “Martínez y Aso-
PROCESAL: ciados, Avenida Winston Churchill, El Tigre, Estado Anzoátegui.-



FECHA: 30 de Marzo de 2005

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 29-04-03, por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 84.562 Y 84.720, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, y aquí de tránsito, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano: PEDRO ELIAS ORDAZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.982, y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, demandando por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), al ciudadano: OMAR SALOMON GUADALUPE ALCALA QUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.002.551, y de este domicilio.

Alega la parte actora que su representado, ciudadano PEDRO ELIAS ORDAZ MARCANO, es beneficiario de un cheque signado con el Nº 77003778, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.310.800, oo), librado a favor de éste y contra el Banco de Venezuela Grupo Santander, en fecha 04-06-2003, Siendo el caso, que en reiteradas oportunidades su representado recibió varias llamadas telefónicas del ciudadano OMAR SALOMON QUILARTE, donde pedía que no presentara al cobro el mencionado cheque por cuanto no disponía de fondos , y que le otorgara un plazo de 45 días, para que hiciere efectivo el cobro del cheque, vencido este plazo nuestro representado se dirige a la entidad Bancaria, y mayor sorpresa cuando el cajero le informa que la cuenta fue cancelada en fecha 17-07-03. A pesar de las gestiones de cobranza realizada, y de haberse agotado sin éxito alguno toda gestión, es por lo que procede a incoar el procedimiento especial de Intimación al mencionado ciudadano, en su condición de librador y deudor del titulo antes descrito.

En fecha: 01-10-03 fue admitida por este Tribunal la referida demanda, ordenándose la Intimación de la parte demandada (F. 09). Y en esa misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado (Fs. 01 al 03 del cuaderno de medidas).

En fecha: 22-10-2003, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de la compulsa y copia de la demanda, sin firmar por el ciudadano OMAR SALOMON GUADALUPE ALCALA QUILARTE. (Fs. 11 al 16).

En fecha: 23-10-2003, comparecieron los apoderados de la parte Actora, y solicitaron la citación de la parte demandada por medio de Carteles. (F. 17)

En fecha: 10-04-03 compareció ante este Tribunal la abogado en ejercicio WILL ANTONIO CANO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.748.057, y solicito copias sencillas del expediente 4213-03 de los folios 01 al 15, así como del cuaderno de medidas. (F. 18).

En fecha: 30-10-03 compareció el ciudadano: OMAR SALOMON GUADALUPE ALCALA QUILARTE, y otorgó Poder Especial, al Abogado WILL CANO MARTINEZ.- (F. 19).

En fecha: 12-01-04 la parte demandante, a través de su apoderado, promovió pruebas en el presente juicio. (F.21).

En fecha: 15-01-04, se acuerda agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte Actora.- (F. 22).

En fecha: 20-01-04 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante. (F. 23).

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:


Que la acción propuesta por la parte Actora, representada en este acto por los Abogados CARLOS EDUARDO ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 84.562 y 84.720 respectivamente, en su carácter de Apoderados del ciudadano: PEDRO ELIAS ORDAZ, a través de Instrumento Poder, demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, al ciudadano: OMAR SALOMON QUILARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.002.551.En virtud de un Instrumento Mercantil Cheque, emitido por el mismo, a favor de la parte actora, por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2. 310.800,oo), librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 04 de Junio del 2003.-
La precitada acción por COBRO DE BOLIVARES a través del procedimiento intimatorio, previsto en al Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna prohibición de la Ley.- Y así se resuelve.-

Del Proceso:

Observa quién juzga, que la presente acción viene acompañada del Instrumento Mercantil (Cheque) inserto al folio seis (6) en original, dentro del protesto evacuado por la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre del año 2003.-
Admitida la demanda, se libró Boleta de Intimación al deudor OMAR SALOMON ALCALA, al cual se le hace saber, que debe comparecer ante este despacho para que pague en un plazo de Diez (10) días, contados a partir de la Intimación o en su defecto formule oposición.-
En fecha 30-10-03, comparece ante este despacho, la parte Demandada, ciudadano OMAR SALOMON ALCALA, confiriéndole Poder apud-acta al profesional del Derecho WILL CANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.84.409.- Al mismo tiempo, la parte Demandada e Intimada, introdujo escrito de oposición a la medida de Embargo Preventiva, decretada por este Despacho, en fecha 01 de octubre del 2003, y corre inserto al folio 4,5,6 del Cuaderno de Medidas.-
En fecha 06 de Noviembre del 2003, por auto razonado emitido por este Despacho y que corre inserto al folio 7 del Cuaderno de Medidas, se admite la Oposición a la Medida de Embargo Preventivo.-
Del presente análisis, se evidencia a todas luces, que la Oposición, incoada es extemporánea, debido a lo contenido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Dentro del tercer día siguiente a ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quién obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quién obre la Medida podrá oponerse a ella……….”.-
a) En el caso bajo estudio la parte Intimada, se dio por notificada en juicio el día 30-10-2003, de acuerdo al folio 19 del Cuaderno Principal, y ese mismo día hace oposición al Decreto de la Medida Preventiva de Embargo. No como lo establece la norma “Dentro del tercer día siguiente a su citación”.-
b)
En consecuencia es menester para este Juzgador Declara SIN LUGAR la Oposición interpuesta por el ciudadano OMAR SALOMON ALCALA, a través de apoderado, contra el Decreto de la Medida Preventiva de Embargo en su contra y así se resuelve.-

En cuanto al proceso Intimatorio del Cuaderno Principal, la parte accionada, compareció al juicio en fecha 30-10-2003, por la actuación del poder Apud-Acta. Sin embargo transcurrieron los Díez (l0) días de Despacho sin que el Intimado pagará la suma adeudada, a la parte actora, ni se opuso al Decreto Intimatorio.-

La conducta procesal asumida por la parte Intimada, está prevenida en la norma específicamente en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda firme el Decreto Intimatorio emanado por este Despacho en fecha 01 de Octubre del año 2003 y corre inserto al folio 9 del Cuaderno Principal, y así se declara.

Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quién obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.”

Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero esté no será aplicable cuando el deudor no este presente en la República y no haya dejado apoderado a quién pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil: “El Intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal, practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad De La Ley, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por haber quedado Definitivo el Decreto de Intimación de fecha 01 de octubre del año 2003, incoada por el ciudadano PEDRO ELIAS ORDAZ MARCANO, a través de apoderados, contra el ciudadano: OMAR SALOMON GUADALUPE ALCALA QUILARTE, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia se ordena a la parte Demandada a pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.310.800,oo), que es el monto total del cheque acompañado al libelo de la demanda; Segundo: La suma de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.46.216,oo) por concepto de intereses moratorios; Tercero: QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 589.254,oo), correspondientes a las costas procesales calculadas por el Tribunal.-

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ,


ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº BN11-V-2003-000084.- CONSTE.-

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.