Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BN12-V-2002-000001
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: LUIS HERNANDEZ BORGES, en su carácter de apoderados de la empresa HERNÁNDEZ OFICINA TÉCNICA INGENIERIA, C.A., (HOFTING, C.A.) este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.593.
DEMANDADO: EDGAR RAFAEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad de la Cédula de Identidad Nº 8.479.079.
Por cuanto de la revisión de las acta que forman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres (3) años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 26-03-2.002.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de San José de Guanipa al Cuarto (4), días del mes de Marzo del año dos mil Cinco, Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Adriana Mata Aguilera
La Secretaria Temporal,
Abg. María Carla Lugo
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