REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000233
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2004-000233, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana YULIZETH DEL VALLE MEJIAS ROJAS contra UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL VENEZUELA, S.R.L., y por cuanto desde el día 04-03-04, fecha de la presentación de la demanda, la parte actora no ha ejecutado ningún otro acto procesal que impulse el juicio, habiendo transcurrido mucho más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quién suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Juan Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca