REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-000767

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil cinco (2005), por los ciudadanos JESUS SALVADOR FERMIN, asistido por la Abogada MIRJAN BARRETO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.541, abogada, por una parte, y por la otra, el abogado GUSTAVO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.302, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MARITIMA CATIA LA MAR, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado el presente procedimienton y se ordena el archivo judicial del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, once de marzo de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez

Abg. Juan Ortíz
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.