REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-001320

Visto el escrito presentado en fecha once (11) de Marzo de dos mil cuatro (2004), suscrito por las Abogadas en ejercicio KEIBIHT SALAZAR y ZOILA ROJAS, en representación de la ciudadana ROSANGEL CEDEÑO, por una parte y por la otra, el Abogado RAUL MEZA CASTRO, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EXACTAS, C.A., todas y cada una de ellas plenamente identificadas en autos; contentivo de transacción, revisadas las facultades conferidas para transigir y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo Judicial del mismo. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Juan Ortiz La Secretaria

Abg. Romina Vacca