REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce (14) de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001005
PARTE ACTORA: MARLENE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.222.801.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No presentó.- Actúa asistida.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MIRANDA.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó.- Actúa asistida.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, lunes 14 de marzo de 2005, siendo las 03:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano José E. Nieves Negretti, en su caracter de Director Gerente de la empresa demandada, debidamente asistido por los Abogados María Gabriela Nieves Altuve y Juan Francisco Sierra Lopez, con Inpreabogado Numeros: 82.510 y 82.863, respectivamente, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL JUICIO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, en ésta misma fecha. Años 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.
EL JUEZ,
LOS PRESENTES,
LA SECRETARIA,
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