REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000500

Se contrae el presente asunto a demanda que por Calificación de Despido interpuso el ciudadano ELADIO RAFAEL AGUANA CARAGUICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.256.076, en contra de la empresa COMPASS GROUP.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2005, éste Juzgado ordena, se subsane la misma en virtud de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04 de marzo de 2005, actúa el solicitante y confiere u otorga Poder Apud Acta a varios profesionales del derecho, por lo que a criterio de éste Tribunal, se encuentra debidamente impuesto de la orden de subsanar, debiendo en consecuencia, cumplir con esa obligación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, esto es, hasta el 08 de marzo de 2005; y siendo que comparece el coapoderado actor en fecha 10 de marzo de 2005, fuera del lapso legal, a subsanar, no queda otra vía que declarar INADMISIBLE, la presente demanda. Y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISIÓN. En el día de hoy, catorce (14) de marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ORTIZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.

En ésta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROMINA VACCA.