REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil cinco.
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2005-000108

Visto el escrito de subsanación presentado por la Abogada CARMEN LOURDES GUZMÁN, con inpreabogado N° 95.300, en el cual se limita a expresar: "Demando a la Empresa CONSTRUCCIONES VALAC, C.A, por concepto de Prestaciones Sociales, Pago de Salarios Caidos y Otros Conceptos Laborales". A criterio de éste Juzgado, la solicitante no subsanó el libelo en la forma indicada, ya que como se señalara en el auto de fecha 04-03-05, no se cumple con lo establecido en el artículo 123 orninal 3°, en virtud de que se demanda con fundamento a un salario integral y no se explica de donde se obtuvo tal monto, por lo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Juan Ortiz. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
JO/RV/mag.-