REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisite (17) de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-001349
PARTE ACTORA: ANDELSON RAMON CAÑAS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.289.530.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DEN SPIE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 21.038.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano: ANDELSON RAMON CAÑAS RINCONES, identificado en autos, en contra de la empresa DEN SPIE, se deja expresa constancia, que hecho el anuncio a las puertas del Tribunal no comparecieró el demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. El apoderado judicial de la empresa demandada, presenta en forma original, para que previa certificación an autos le sea devuelto de inmediato, a efectos de que se acompañe a las actas procesales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, en ésta misma fecha. Años 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JUAN ORTIZ.



APODERADO DEMANDADO,
LA SECRETARIA,