REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Dieciocho (18) de Marzo de 2005
194 ° y 145 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-002616
ARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.844.547.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YBETYS DEL VALLE CALZADILLA MARCANO y SILVIA FLORES AGOSTINI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.325 y 25.261, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VASOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARIA VARAS MARTIN, PAOLO LONGO F., CARLOS LOPEZ DAMIAN y Otros, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 290, 23.661 y 75.216, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Viernes 18 de Marzo de 2005, siendo las 03:10 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual se concedió un lapso de espera de diez (10) minutos por parte del Juez, en virtud del Principio de Rector que ostenta en el proceso y con fundamento a la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la parte demandante no hizo acto de presencia ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno, compareciendo sólo la Abogada BEATRIZ URBINA, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificada en autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, en ésta misma fecha. Años 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ORTIZ.
LA CO-APODERADA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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