REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-001162
PARTE ACTORA: APOLINAR RAFAEL RIVERA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.011.243.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA PINTUCO VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Marzo del año 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano: APOLINAR RAFAEL RIVERA MARCANO, identificado en autos, en contra de la empresa COMPAÑIA PINTUCO VENEZUELA, C.A., se deja expresa constancia, que hecho el anuncio a las puertas del Tribunal no comparecieron la parte demandante y la parte demadada ni por si, ni por medio de apoderados judiciales algunos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, en ésta misma fecha. Años 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JUAN ORTIZ.




LA SECRETARIA,