TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, Veintidos (22) de Marzo de 2005
194 ° y 145 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000084
PARTE ACTORA: JESUS ARQUIMEDES SALAZAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.958.738.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO MUNDARAIN GONZALEZ, ANIBAL BRITO HERNANDEZ y CARLOS SIFONTES BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.514, 21.038 y 33.212, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO CHALBAUD, JAVIER UNDA UNDA, MAYELA PARRA DE CHALBAUD y ANA MATA D´VIASSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.620,. 58.126, 94.443 y 95.412 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Martes 22 de marzo de 2005, siendo las 03:30 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano: JESUS ARQUIMEDES SALAZAR MARIN, el abogado ALBERTO MUNDARAIN GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de éste por una parte y por la otra el Abogado REINALDO CHALBAUD, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia. Hecho uso de palabra cada una de las partes, alegan que han convenido celebrar un acuerdo transaccional en el presente juicio, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: En fecha 27 de septiembre de 2002 se inició una relación de carácter laboral entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, desempeñando aquel el cargo de Obrero bajo el régimen jurídico establecido en el Acta Convenio de fecha 23 de julio de 2s Simón Rodríguez, Anaco, Freites, Independiente y Miranda del Estado Anzoátegui (STP El Tigre) afiliado a FEDEPETROL y; Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y sus Similares de los Municipios Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independiente del Estado Anzoátegui (STOPS Pariaguán) afiliados a FETRAHIDROCARBUROS, que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará el ACTA CONVENIO.
EL DEMANDANTE fue contratado por LA EMPRESA bajo la modalidad de contrato de trabajo para obra determinada, acordándose entre las partes que una vez ocurrida la finalización de la fase de la obra para la cual fue contratado culminaría la referida relación de trabajo. SEGUNDA: En fecha 30 de enero de 2004, ocurrió la finalización de la fase para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, en consecuencia, se verificó la terminación del contrato de trabajo. TERCERA: EL DEMANDANTE consideró que LA EMPRESA terminó la relación de trabajo sin causa justificada; adicionalmente, consideró que le correspondían diferencias en los créditos derivados de su relación de trabajo. En virtud de lo anterior EL DEMANDANTE procedió a presentar demanda contra LA EMPRESA. Ahora bien, alegó EL DEMANDANTE en su escrito libelar y aquí lo maniniesta: 1) Que con ocasión a la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, le correspondía diferencias por los conceptos previstos en el ACTA CONVENIO, que se mencionan a continuación: a) Prestación por antigüedad; b) Vacaciones vencidas y fraccionadas; c) Bono vacacional vencido y fraccionado; y d) Utilidades vencidas y fraccionadas. 2) Que con ocasión a la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, le correspondía el bono de culminación de obra que, según alega, le corresponde al trabajador según acuerdo suscrito en fecha 3 de noviembre de 2003, por PETROLERA AMERIVEN, S.A. y los miembros del Sindicato de Unión de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado Anzoátegui, afiliados a FEDEPETROL, FETRAHIDROCARBUROS.
Que le corresponde los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con la tasa que determina el Banco Central de Venezuela.
Adicionalmente alega que fue despedido injustificadamente, por lo que considera que le corresponde las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.281.584,00), por los conceptos señalados en los numerales anteriores. Por otro lado, EL DEMANDANTE reconoce los pagos que realizó LA EMPRESA por concepto de: a) Liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios derivados de la prestación del servicio, específicamente la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.995.644,33) y b) Utilidades, específicamente las cantidades de CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 4.113.418,26) y SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 728.403,25); en este sentido alega que le corresponde una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.444.119,00). En éste sentido alega el apoderado judicial de LA EMPRESA que rechaza y niega categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, procedió a tomar las acciones que correspondían, específicamente las siguientes: 1) dio por terminada la relación de trabajo de conformidad con el contenido de los artículos 72 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que se verificó la finalización de fase para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, y previa notificación al mismo de la referida terminación del contrato de trabajo; y, 2) reconoció y calculó correctamente todos y cada uno de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones previstos en el ACTA CONVENIO. Seguidamente ambas partes consideran que, no obstante lo alegado por cada una de ellas, y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que de por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE; éste último, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), monto en el cual considera incluida, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA, quien a través de su apoderado judicial, acepta el pago de la cantidad transaccional de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00). El referido monto se paga en este acto a través de cheque No. 11243074, correspondiente a la cuenta corriente Nro. 0105-0046-00-1046574108, cuyo titular es LA EMPRESA, girado contra el Banco Mercantil el día 14 de Marzo de 2005, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) a favor de Jesús Salazar, por concepto de bono transaccional. Convienen ambas partes en alegar que con la cantidad de dinero establecida en anteriormente, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el ACTA CONVENIO, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA y EL DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y que LA EMPRESA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el ACTA CONVENIO; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y EL DEMANDANTE renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral. EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, intentado en contra de LA EMPRESA, a su vez, ambos declaran, expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. Hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento y que estan mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, por lo que solicitan a este Tribunal la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de confomidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrnunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ordenándose la expedición de las copias certificadas solicitadas y el respectivo archivo del presente expediente.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN ORTIZ LOS PRESENTES,
LA SECRETARIA,
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