REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Barcelona, Veintiocho (28) de Marzo de 2005
194 ° y 145 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001196
PARTE ACTORA: YUSBELYS JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.677.260.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO GARCIA G. y MARIGINIA GARCIA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAAS LAS GARZAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HA PRESENTADO, ACTUA ASISTIDA POR EL ABOGADO JUAN PABLO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°81.130.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, Lúnes veintiocho (28) de Marzo de 2005, siendo las 02:20 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JESUS ALBERTO GARCIA y MARIGINIA GARCIA S, en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandante, por una parte y por la otra la ciudadana: DAFNE MORELLA GONZALEZ DE GRIESHABER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.972.748, en su condición de GERENTE ADMINSTRATIVO de la demandada, debidamente asistida por el Abogado JUAN PABLO GARCIA, todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la audiencia. Hacen uso de palabra los apoderados judiciales de la demandante, quienes manifiestan su voluntad, en aras de llegar a un arreglo de aceptar como pago total la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), que comprendería cualquier pretensión de la demandante, por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Quincenas, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Bono Vacacional, Diferencia de Días Domingos, Diferencia de Horas Extras Diurnas, así como Horas Extras; dicho monto, de ser aceptada la oferta, le sería pagado a la trabajora en cuatro (04) cuotas en la siguiente forma: 1) Una primera cuota antes del 29 de marzo de 2005, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo); 2) Una Segunda Cuota, antes del 11 de abril de 2005, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo); 3) Una tercera cuota, antes del 25 de abril de 2005, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y; 4) Una cuarta cuota antes del 09 de mayo de 2005, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Seguidamente hace uso de la palabra la representante legal de la parte demandada, quien expone: Acepto el ofrecimiento expuesto por los apoderados de la demandante, en los términos antes señalados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de confomidad con lo previsto 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrnunciables de la trabajadora, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, haciendo la salvedad a la empresa demandada, que debe consignar los Cheques a nombre de la ciudadana YUSBELYS JOSEFINA BETANCOURT, identificada en autos, dentro de los lapsos supra indicados, ordenándose el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN ORTIZ LOS PRESENTES,


LA SECRETARIA,