REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-002713
PARTE ACTORA: ISNAN ADRIANA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.226.643.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRINMAR, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: PABLO ALMEIDA CORRAL, RICARDO CASTILLO SERRANO y ANA CAPAFONS MIRANDA, Inscritos en el inpreabogado bajo los números: 88.900, 88.068 y 88.161, respectivamente.
MOTIVO: CAIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Marzo del año 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por la ciudadana: ISNAN ADRIANA LEON GARCIA, identificada en autos, en contra de la empresa Empresa TRINMAR, C.A., se deja expresa constancia, que hecho el anuncio a las puertas del Tribunal no comparecieró la demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Hace acto de presencia el coapoderado judicial de la parte demandada PABLO ALMEIDA, identificado en autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, en ésta misma fecha. Años 194 ° de la Independencia y 145 ° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ORTIZ.
EL APODERADO DEMANDADO,
LA SECRETARIA
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