REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000213
Con vista a la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SUBERO, en contra de Empresa AGROPECUARIA LOS HATICOS ANZOÁTEGUI, S.A. y EMPRESA PHARMATICO, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, así como el respectivo escrito de Subsanación, observa: En fecha siete (07) de marzo de 2005, se dictó auto ordenando corregir el libelo de demanda, ya que el mismo entre otros aspectos el demandante no señala los diferentes tipos de salario y su forma de determinarlos. Ahora bien, aún cuando en el escrito de subsanación presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial Laboral, se señala un único salario para todos los conceptos, podría pensarse en aras de la buena fé, que el demandante no señaló a que tipo de salario hece alusión por ser uno sólo el indicado para todos los conceptos que en ninguna forma podría dar lugar a confusión, sin embargo no señala como obtuvo tal salario diario y menos aún, como obtuvo el monto que demanda por concepto de intereses, limitándose a colocar cantidades numéricas poco explicativas; aunado a ello, resulta mas grave aun que en fecha 21 de marzo de 2004, se presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito sin firmar o suscribir, en el cual se pretende hacer las correcciones indicadas en auto de subsanación arriba señalado, el cual no puede analizado como tal en su contenido por lo siguiente: Establecen los artículos 187 y 106 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía según lo pauta el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: "Las partes harán sus colicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; obien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados", (Subrayado del Tribunal), y artículo 106: “ El secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente y dará cuenta inmediata de ellas al Juez” (Subrayado del Tribunal)., creada la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) por resolución emanada del Poder Judicial, es allí donde se reciben o presentan los diferentes documentos o diligencias, y por analogía, será ese el lugar donde se identificará al presentante, quién suscribirá o firmará al pié del documento que al efecto presente, más aun cuando se trate de “Actos fundamentales del Proceso”, los cuales no pueden ser desvirtuados por las partes. La presente falta de suscripción del documento presentado, no puede ser corregida por el Tribunal a objeto de evitar su nulidad, y por cuanto en dicho escrito se ha dejado de cumplir una formalidad esencial para su validez, debe tenerse como no presentada o nula y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda. Déjese copia certificada por secretaria del escrito en cuestión cursante a los folios 23 al 35 ambos inclusive y archívese junto con la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Juan Ortíz.-
La Secretaría,
Romina Vacca.
En ésta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Romina Vacca.