REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000092
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano ANGEL EDUARDO LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.344.488, asisitido por la Abogada CALUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.452, en contra de la empresa SERENOS REX, C.A; ahora bien, revisado dicho escrito libelar, por auto de fecha 02-02-05, éste Juzgado se abstiene de admitir tal demanda y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se hace uso del Despacho Saneador, ordenando se corrija el libelo dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la notificación del demandante y que en caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda. En fecha 24 de febrero de 2005, se da por notificado el demandante de tal obligación se subsanar, trancurriendo hasta ahora, en demasía el lapso otorgado para corregir conforme a lo ordenado, por lo que con fundamento a la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, cuatro de marzo de dos mil (2005), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Juan Ortíz.-
La Secretaría.
Abg. Romina Vacca.-