REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000621
Hoy, quince (15) de Marzo de 2005, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados JUAN FEDERICO ARGUELLO URPIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.198, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELA MARÍA ROMERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.558.198, tal y como consta de poder original que riela a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) del presente expediente y por la Fundación Colegio Internacional Puerto la Cruz, comparece la Abogado INES FIGARELLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.29.207, tal y como consta de Copia certificada de poder original que riela a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y seis (156). La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo,indemnización por Daño Moral, donde reclama los siguientes conceptos: Antiguedad del artículo 108 de la LOT, Vacaiones Fraccionadas del artículo 225 de la LOT, Bono vacacional Fraccionado del artículo 223 ejusdem, Utilidades Fraccionadas del artículo 174 de la LOT, Utilidades anuales convencionales, Indemnización por Daño Moral, Indemnización por Antiguedad y Sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT. El apoderado de la actora una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 (Bs.11.000.000,00). Seguidamente la apoderada de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el apoderado de la actora de su pretensión, ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 (Bs.11.000.000,00), que cancelará mediante cheque que será consignado a través de diligencia ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito laboral, para el día 21 de Marzo de 2005, a nombre del ciudadana Adela María Romero. Seguidamente interviene el apoderado de la actora, ya identificado y expone: acepto en nombre de mi representada la cantidad aceptada por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, en virtud que en la presente transacción están incluidas todas las diferencias que por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización por daño moral, le puedan corresponder a la accionante. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Diferencia de Prestaciones Sociales y Daño Moral, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ciudadana: Adela Romero, ya identificada; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto el demandado cancele el monto ofrecido en pago y aqui transado a la trabajadora, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos, se expiden copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg.Romina Vacca

El Apoderado de la actora La Apoderada de la demandada