REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001069
Hoy, quince (15) de Marzo de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. Comparecen por una parte el Abogado MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.109.034; en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano FRANCISCO MURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-82.075.483; tal y como consta en Poder Apud Acta, que riela a los folios treinta y dos (32) del presente expediente y por la demandada el Abogado RAMÓN SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.220; en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa VIGILENCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL CALUR, C.A.(CALURCA); tal y como consta de Poder original que riela a los folios sesenta y tres y sesenta y cuatro del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero de 2.005, anotado bajo el N°22, Tomo 19 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaría. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, donde reclama los siguientes conceptos: Antiguedad del artículo 108 de la LOT, Vacaciones del artículo 225 de la LOT, Utilidades del artículo 174 de la LOT, Indemnización por Antiguedad y Sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.493.000,00). Seguidamente El apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el apoderado de la actora de su pretensión, ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.493.000,00), que cancelará mediante cheque Nro.14002709, del Banco de Venezuela de la Cuenta Corriente Nro.01020387290000023427, a nombre del ciudadano FRANCISCO MURIEL ARENAS. Seguidamente interviene el actor, ya identificado y expone: acepto la cantidad aceptada por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, en virtud que en la presente transacción están incluidas todas las diferencias que por concepto de Prestaciones Sociales, le puedan corresponder al accionante. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ciudadano: Francisco Muriel Arenas, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en virtud que el actor recibió en este acto el pago ofrecido por el apoderado del demandado, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos, se expiden copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg.Romina Vacca
El demandante
El Apoderado del actor El Apoderado de la demandada
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