REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000816
Hoy, dieciséis (16) de Marzo de 2005, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria la Abogado MARYORIS DE LIRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.859, en su carácter de apoderada del ciudadano CESAR MONROY URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.265.090, tal como se desprende de los folios cinco y seis del presente expediente y por la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA VENEZUELA, C.A. (SEVIVENCA), comparece la Abogado YSA CHOPITE DE GRAU, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.84.746, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Apud Acta que riela a los folios cuarenta al cuarenta y seis de las actuaciones que cursan los autos. La ciudadana Juez deja constancia que las partes comparecieron de manera voluntaria a este Tribunal, antes del diferimiento efectuado por este Tribunal de la prolongación de la audiencia preliminar, por coincidir con otra audiencia pautada para la misma hora, en virtud que llegaron a un acuerdo transaccional, producto de la aplicación de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley aplicados durante el transcurso de las audiencias. La pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, es el Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, donde reclama los siguientes conceptos: Antiguedad del artículo 108 de la LOT, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado del artículo 219 de la LOT, Utilidades del artículo 174 de la LOT, Indemnización por Antiguedad y Sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT, Salarios por tiempo trabajado y dejado de pagar. La apoderada del actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.600.000,00). Seguidamente la apoderada de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por la representación de la actora de su pretensión, ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.600.000,00), que cancelará mediante cheque Nro.80998782, del Banco Mercantil de la Cuenta Corriente Nro.01050128861128027275, a nombre del ciudadano CESAR JOSÉ MONROY URRIETA. Seguidamente interviene la apoderada del actor, ya identificada y expone: acepto en nombre de mi representado la cantidad ofrecida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, en virtud que en la presente transacción están incluidas todas las diferencias que por concepto de Prestaciones Sociales, le puedan corresponder al accionante. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ciudadano: CESAR MONROY, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en virtud que el actor recibió en este acto el pago ofrecido por el apoderado del demandado, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos, se expiden copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg.Romina Vacca
La Apoderada del actor La Apoderada de la demandada
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