REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000014

Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), por la ciudadana IRMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4. 420.727, asistida por la abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87452, por una parte, y por la otra, la abogada LUISA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82452, en su carácter de apoderada judicial de la demandada HOTEL NEPTUNO, C.A, contentivo de transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, dieciocho de marzo de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez

Abg. Yisseín López
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.