REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2005-000016.
Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), por la abogada LUISA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.988, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada HOTEL NEPTUNO, C.A, por una parte, y por la otra, la ciudadana YSABEL AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 11.901.452, debidamente asistida por la Abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.452, parte actora, contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo, da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días de mes de marzo de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
Abg. Yissein López. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
JL/RV/mr.-