REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-000221
Visto el escrito de solicitud de Calificación de Despido, presentado por la ciudadana MARIA ALEXANDRA PEÑA BETANCOURT, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SIMACA PROYCA; este Tribunal observa que: en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil cuatro (2004) se ordenó al actor, subsanar el libelo de demanda en relación a lo establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo el actor señalar los datos concernientes a la denominación de la empresa demandada y narrar si había cumplido con parte del trabajo asignado dentro de la obra o todavía debía cumplir con actividades asignadas de acuerdo al cargo que desempeñaba como Avance de Obra y sus labores en la empresa Asimismo, se observa que en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2005 se hizo efectiva la notificación librada conforme al artículo 124 ejusdem, sin que la parte interesada consignara subsanación del libelo en los términos indicados en auto de fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil cuatro (2004); estando en el deber de dar cumplimiento total a lo establecido en el referido auto, en virtud que tal incumplimiento atentaría contra una norma de orden Legal y que traería como consecuencia la aplicación de la sanción establecida en el artículo 124 de la referida Ley. En tal sentido y por todas las consideraciones precedentes y no habiéndose subsanado el libelo en los términos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado Firmado y Sellado en al Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005).194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.