REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-001318
PARTE ACTORA:GABRIEL ALBERTO MACERO CHURION
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: Empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS (CARIBBEAN BINGO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS (CARIBBEAN BINGO) y GABRIEL ALBERTO MACERO CHURION
MOTIVO: Difencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy veintiocho de marzo de dos mil cinco, siendo las 1:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Abogados GUSTAVO RAMOS ROSAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.643, en su carácter de apoderado del ciudadano GABRIEL ALBERTO MACERO CHURION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.566.691, tal como consta de Poder Original que riela a los folios ocho y nueve del presente expediente y por la Empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS (CARIBBEAN BINGO) comparece la Abogado ABILENE MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.467, en su condición de apoderada de la referida empresa, tal como consta de Poder Original y copia simple presentada en este acto a efectos videndi para que previa su certificación por secretaría sea agregada a los autos, la Juez dá inicio a la audiencia preliminar y la ciudadana NAILET DURAND, titular de la cécula de identidad Nro.7.115.782, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos. Se dió inicio a la audiencia, las partes consignaron en autos el informe sobre la forma que obtuvieron los intereses sobre Prestaciones sociales, a los fines de determinar las diferencias reclamadas, sin embargo, el apoderado de la parte actora una vez revisada la pretensión del actor, llega a la conclusión una vez discutidos cada uno de los conceptos demandados, que no existe diferencia por prestaciones sociales a favor del trabajador, se evidencia de los informes consignados que existe una diferencia a favor de la empresa, por lo que en este acto de acuerdo a las facultad para desistir otorgada por el actor, lo hace en este acto y expone: "En este acto desisto en nombre de mi represesntado de la acción y del procedimiento en la presente causa". La apoderada de la parte demandada acepta el desistimiento realizado por el apoderado del actor y está de acuerdo en que no se le condene en costas del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por el apoderado del demandante. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Años 146 ° y 194 °.

La Juez


Abg.Yissein López
La Secretaria

Abg.Romina Vacca
Las partes