REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de marzo de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000979
PARTE ACTORA:JANET HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA LEÓN y YEVELYN MANRIQUE CABALLERO
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 15 de marzo de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la ciudadana JANET HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 8.342.176, la Abogada JOHANA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.548, en su condición de parte actora; y por la otra, compareció el Abogado HUMBERTO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.806, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO, C.A, según consta en instrumento poder, el cual cursa a los autos; dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Después de deliberar las partes en la presente causa toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: Por cuanto la ciudadana JANET HURTADO ha interpuesto demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios y conceptos por ante los Tribunales Laborales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, exigiendo el pago de Doce Millones Novecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con 40/100 (Bs. 12.983.232,40) segùn consta de escrito libelar, y a los fines de llegar a una conciliación que ponga fin al presente juicio, ofrezco en nombre de mi representada cancelar a la ciudadana JANET HURTADO Un pago ùnico por la suma de Dos Millones Setecientos Treinta y Tres Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 2.733.598,96) mediante cheque No. 37727749 librado contra BANESCO Banco Universal, de fecha 07 de Marzo de 2005, cuya copia del mismo consigno para que sea agregado a los autos. Asimismo la parte demandada interviene y expone: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y en aras de la conciliación, acepto en nombre de mi representada el monto antes señalado, el cual recibo en este mismo el cheque antes descrito. Ambas partes solicitan la devolución de las pruebas, y a su vez la parte demandada solicita el desglose de instrumento poder, el cual cursa a los autos, previa su certificación, y por su parte la apoderada actora solicita la entrega del documento que riela en el folio 34 al 42, ambos inclusive. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. De igual forma se acuerda el desglose de los documentos solicitados previa certificación en autos.
La Juez Suplente
La Secretaria
Abog. María Carmona
Abg. Lisbeth Betancourt


Los Presentes