REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000962
PARTE ACTORA: JESUS MATEO RUEDA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BOGART GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.193.
PARTE DEMANDADA: ASOTRAM, C.A., representada por su Presidente LUIS ALFREDO VILLARROEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE RONDON, JORGE VELASQUEZ Y MARIA HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Marzo dos mil cinco (2005), siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano JESUS MATEO RUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.543.773, asistido por el abogado BOGART GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193, en su carácter de parte actora; y por la otra comparece el ciudadano LUIS ALFREDO VILLARROEL CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 8.327.226, en su caracter de Presidente de la Asociación Civil de Trabajadores (Pequeños y Medianos Comerciantes) del Mercado Municipal de Puerto La Cruz y la apoderada judicial, la abogada DEYANIRA RUSSSIAN TRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.438, tal y como consta en instrumento poder que cursa en autos. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto. A los fines de poner fin al presente juicio la parte demandada ofrece en este acto cancelar la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES CON 00/100 (Bs. 13.000.000,00), los cuales seran pagados de la siguiente manera: Para el 18-05-05 la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), y el saldo restante en cuatro cuotas mensuales de BOLIVARES DOS MILLONES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) cada una, siendo la primera de ellas el 18-06-05. Asimismo en este acto interviene la parte actora y expone: Acepto la propuesta la cual consideramos ha sido producto de la mediación exitosa de este despacho y la posición favorable de la representación judicial y legal de la parte accionante. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de dar por terminado el presente procedimiento hasta hasta tanto no conste en autos el cumplimiento en su totalidad de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Suplente

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria Suplente.

Abg. María Carmona.

Los presentes