REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos (22) de marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000457
Hoy, 22 de marzo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANSI FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.380.005 y su apoderado judicial, el abogado Jesús Figueroa inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.114, tal y como se evidencia de autos; en su condición de parte actora y por la demandada DISTRIBUIDORA MAR, C.A, los abogados Luis Tiamo y Noel Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.88.231 y 72.002, respectivamente; tal y como consta en instrumento poder que cursa en autos; dándose así inicio a la audiencia. Después de deliberar las partes llegaron al siguiente acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio y a tal efecto la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES SESENTA MILLONES CON 00/100 (Bs. 60.000.000,00), en cheque, el día 30 de marzo de 2005. Asimismo interviene la parte actora y expone: Que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en los terminos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
La Juez Suplente.


Abog. María Carmona Ainaga.

La Secretaria Suplente

Abg. Lisbeth Betancourt

Los Presentes