REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos de marzo de dos mil cinco
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001329
PARTE ACTORA: RAUL JOSÉ RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.286.878.
APODERADOS DE LA ACTORA: FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 82.987.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, COMPAÑIA ANONIMA y FERTILIZANTES NITROGENADOS DE ORIENTE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE CALCAÑO VILLEGAS, TOZZI C. IVELIZE, GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 79.956, 53.976 y 72.731, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintidos (22) de marzo de dos mil cinco, siendo las once de la mañana (11:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por Cobro de Prestaciones Sociales; se deja expresa constancia de la presencia del ciudadano RAUL JOSÉ RODRIGUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 10.286.878 y su apoderado judicial, el abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 82.987. Asimismo se encuentra asistido de la abogado YOMARY COROMOTO RAMOS FREITES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 88.002. De la misma forma se deja constancia de la presencia de las empresas COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. y TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, COMPAÑIA ANÓNIMA (TRIME, C.A.), a través de su apoderado judicial, el abogado GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.731, quien consigna instrumentos poderes, para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaría. Asimismo se deja constancia de la presencia de la empresa FERTILIZANTES NITRIGENADOS DE ORIENTE, S.A., a través de sus apoderados judiciales, los abogados LUIS ENRIQUE CALCAÑO VILLEGAS y TOZZI IVELIZE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 79.956 y 53.976, respectivamente, quienes consignan instrumento poder para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaría. La ciudadana Juez declaró abierto el acto, y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, lograr un ahorro de energía y de recursos, para evitar un proceso prolongado. De seguida la Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y después de discutir puntos de derecho, la parte actora expone: Que desiste del presente procedimiento y de la acción, mientras se aprueba la nueva Ley Orgánica del Trabajo. Este tribunal visto el desistimiento hecho por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESITIMIENTO y le da caracter de cosa juzgada, por lo que se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez Suplente


Abog. María Carmona Ainaga
La Secretaria Suplente


Abog. Lisbeth Betancourt
El Actor y su apoderado y
Abogado Asistente




Apoderados de las demandadas