REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000756
Hoy, 31 de marzo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el I.P.S.A. 54.304, actuando como apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada CONFURCA a través de su apoderada judicial, la abogado JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 66.548, tal y como se evidencia de autos. Se da inicio a la audiencia y la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: La apoderada judicial de la accionante demanda por la cantidad de Bs. 31.102.140, por lo que pide el pago de dicha cantidad. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: Visto la revisión en el cálculo de las prestaciones sociales y debido a que en verdad existe una diferencia en el cálculo de dichas prestaciones, en nombre de la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARARES DIECINUEVE MILLONES CON 00/100 (Bs. 19.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados, el cual será cancelado en dos partes, siendo el primer pago en fecha 08-04-05 por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00) y el segundo pago el 19-05-05 por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES CON 00/100 (Bs. 9.000.000,00). En tal sentido interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos y declara que con este pago queda cancelada todas las pretensiones realizadas en la presente demanda y que por ende nada queda a deber por tales conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
La Juez Suplente
Abog. María Carmona Ainaga
La Secretaria
Abog. Lisbeth Betancourt
Los Presentes
|