REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de marzo de dos mil cinco
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000090
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS CASTRO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.491.131.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy ocho (08) de febrero de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta (09:30) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por Accidente de Trabajo; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez Suplente


Abog. María Carmona Ainaga
La Secretaria


Abog. Noemí Mogna