REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO:BP02-L-2004-001061

PARTE ACTORA: Miguel Arevalo, Tomas Brito, Carlos Cordero Macuare, Luis Conde, Jose Vicente Cornivel Valerio, Ignacio Rafael Cumana, Andres Maria Diaz, Jose Rosario Dominguez, Jose Guerra, Justo Albino Gomez, Manuel Jose Lopez Perz y Jorge Andres Morales Villazana

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rosa Figuera, Blanca Villael y Carmen Ruiz de Dunn, inscritas en el inpreabogado bajo los números 45.583, 81.284 y 81.950 respectivamente

PARTE DEMANDADA: Edificaciones y Vialidad C.A. (EDIVIAL)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Javier Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.362

MOTIVO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.

Siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ANDRÉS MARÍA DÍAZ y JORGE ANDRÉS MORALES VILLAZANA, titulares de la cédula de identidad número V- 2.300.807 y V- 10.943.899, en su condición de parte actora, acompañado por las abogadas Rosa Figuera, Blanca Villael y Carmen Ruiz de Dunn, inscritas en el inpreabogado bajo los números 45.583, 81.284 y 81.950 respectivamente, apoderadas judiciales de los demandantes de autos, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado Carlos Javier Marcano inscrito en el inpreabogado bajo el número 94.362, en representación de la empresa accionada Edificaciones y Vialidad C.A. (EDIVIAL). En tal sentido se levanto la presente Acta de Mediación, mediante la cual las partes ponen fin al presente proceso, y como consecuencia de ello, la empresa Edificaciones y Vialidad C.A. (EDIVIAL) a través de su representante judicial ampliamente facultado e identificado plenamente arriba, propone a los fines de ponerle fin al presente litigio, en virtud de los gasto que el mismo ocasionaría, propongo pagar una suma de dinero equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la pretensión exigida por cada uno de los trabajadores y que dicho pago se hará en dos momentos, los cuales no excederá de 60 días continuos, contados a partir de la presente fecha, siendo el primero de ellos -pago- estimado en un sesenta por ciento (60%) de dicho acuerdo, dentro de los primeros quince (15) días del mes de abril del presente año y el saldo restante o sea el segundo pago estimado en un cuarenta por ciento (40%) de dicho acuerdo, para dentro de los cuarenta y cinco días (45) continuos posterior a los quince días anteriores establecido como lapso máximo para el primer pago, haciendo la salvedad de que en la aoportunidad del primer pago las partes consignarán la transacción correspondiente. Por su parte los trabajadores presentes y la representación judicial de los actores restantes demandantes, vista la proposición de la empresa demandada, aceptan la formula de pago en los terminos planteados pos la empresa accionada, en tal sentido, el Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional y le otorga el carácter de cosa juzgada absteniendose de ordenar el archivo hasta tanto no conste en autos el último pago y así se decide.-
El Juez

Abg. Omar José Martínez C.

La Secretaria

Abg. Lisbeth Betancourt.

Los presentes