REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2004-000176
En fecha 02 de febrero del año 2004, el ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MEJÍAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.077.423, sin asistencia jurídica, interpuso demanda de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caídos contra la sociedad de comercio C. T. A., C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2001, quedando anotada bajo el número 26, Tomo A-59.
El día 22 de marzo del año 2005, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja expresa constancia que; realizado el anuncio y el llamado de las partes, a las puertas del despacho, la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, no así la empresa accionada C. T. A., C. A., la cual comparece a la audiencia preliminar a través de los abogados FRANCISCO TRUJILLO MEDINA y MARIOLA GUEVARA ESTÉ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 100.213 y 98.103.
En tal sentido este Juzgado advierte: Dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ex artículo 130 “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta,…”, conforme a esta norma, resulta imperativo y es de obligatorio cumplimiento, la presencia de la parte actora a la audiencia preliminar, bien sea por si o por medio de apoderado judicial, es decir, la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar conlleva, a la aplicación inexorable de la consecuencia jurídica prevista en la norma en comento, - Desistido y Terminado el Procedimiento,-. De modo que, siendo la hora y día fijado, oportunidad legal para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar y anunciada –La audiencia preliminar-, a las puertas del Tribunal, sin que la parte actora, ni por si ni por medio de representante judicial, atendiera el llamado del funcionario alguacil y como quiera que la representación judicial del empresa accionada compareció, forzoso es para este Tribunal declarar DESISTIDO el proceso, dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo de la causa, en razón de la incomparecencia del ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MEJÍAS a la audiencia preliminar y así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por calificación de despido, reenganche y el pago de salarios caídos incoare el ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MEJÍAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 14.077.423, sin asistencia jurídica, contra la sociedad de comercio C. T. A., C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto de 2001, quedando anotada bajo el número 26, Tomo A-59, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y archívese el expediente
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho días (28) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
El Juez
Abg. Omar José Martínez C.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Betancourt.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:40 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Lisbeth Betancourt.
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